martes, 19 de agosto de 2008

NOTICIAS LA PRENSA

La Crónica de Guadalajara Economía
Los trabajadores de los retenes que entraron en junio de 2006 pasan a ser fijos discontinuos
Redacción19/08/2008
Fruto de de este acuerdo, también, se podrá hacer un máximo de dos cambios seguidos, pero computará exclusivamente al trabajador que lo solicita.
Los trabajadores que entraron en las campañas forestales en junio de 2006 pasan a ser fijos discontinuos, según ha anunciado en un comunicado de prensa UGT.
El sindicato valora muy positivamente el acuerdo alcanzado en una reunión con las empresas Tragsa y Geacam y los representantes sindicales, dentro de la Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV) del convenio de servicios contra incendios forestales, por el que los trabajadores que entraron a prestar sus servicios en las campañas en junio de 2006 –un colectivo cercano a los trescientos trabajadores en toda la región- pasan a ser fijos discontinuos. Hasta este acuerdo, sólo adquirían esta condición los trabajadores que llevaran dos campañas completas, por lo que este colectivo quedaba fuera.

El criterio seguido por las empresas era la de considerar el plazo de la campaña de 2006 a partir del 28 de abril de ese año, por lo que los que entraron en junio quedaban fuera. Pero UGT nunca estuvo de acuerdo con esta medida porque los motivos por los que los trabajadores no se habían incorporado eran ajenos a su voluntad, porque estaban haciendo cursos de formación para la prevención y extinción de incendios, o por otras causas atribuibles en todo caso a las empresas.

Tras la reunión de la CIV, se acuerda “considerar campaña completa aquella que se inicia a comienzo del periodo de extinción y finaliza al término del periodo de prevención, según la orden de la Consejería para cada uno de los medios. Esta consideración tendrá efecto con carácter retroactivo”.

En la Comisión de Interpretación y Vigilancia, la parte social reflejó su desacuerdo con el nuevo Protocolo realizado por la Administración, en el cual se fijan las tareas que tienen que desempeñar los trabajadores de prevención y extinción de incendios. UGT entiende que este Protocolo incluye labores que son totalmente ajenas a las funciones de prevención y extinción de incendios que se contemplan en el II Convenio Colectivo, por lo que se debería emplear a otros trabajadores para realizarlos.

Por último, se resolvió otro problema que había con los cambios de turnos entre trabajadores. Tras este acuerdo se podrá hacer un máximo de dos cambios seguidos, pero computará exclusivamente al trabajador que lo solicita.
UGT valora muy positivamente el acuerdo alcanzado en una reunión con las empresas Tragsa y Geacam y los representantes sindicales, dentro de la Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV) del convenio de servicios contra incendios forestales, por el que los trabajadores que entraron a prestar sus servicios en las campañas en junio de 2006 –un colectivo cercano a los trescientos trabajadores en toda la región- pasan a ser fijos discontinuos. Hasta este acuerdo, sólo adquirían esta condición los trabajadores que llevaran dos campañas completas, por lo que este colectivo quedaba fuera.
El criterio seguido por las empresas era la de considerar el plazo de la campaña de 2006 a partir del 28 de abril de ese año, por lo que los que entraron en junio quedaban fuera. Pero UGT nunca estuvo de acuerdo con esta medida porque los motivos por los que los trabajadores no se habían incorporado eran ajenos a su voluntad, porque estaban haciendo cursos de formación para la prevención y extinción de incendios, o por otras causas atribuibles en todo caso a las empresas.
Tras la reunión de la CIV, se acuerda “considerar campaña completa aquella que se inicia a comienzo del periodo de extinción y finaliza al término del periodo de prevención, según la orden de la Consejería para cada uno de los medios. Esta consideración tendrá efecto con carácter retroactivo”.
En la Comisión de Interpretación y Vigilancia, la parte social reflejó su desacuerdo con el nuevo Protocolo realizado por la Administración, en el cual se fijan las tareas que tienen que desempeñar los trabajadores de prevención y extinción de incendios. UGT entiende que este Protocolo incluye labores que son totalmente ajenas a las funciones de prevención y extinción de incendios que se contemplan en el II Convenio Colectivo, por lo que se debería emplear a otros trabajadores para realizarlos.
Por último, se resolvió otro problema que había con los cambios de turnos entre trabajadores. Tras este acuerdo se podrá hacer un máximo de dos cambios seguidos, pero computará exclusivamente al trabajador que lo solicita,

ULTIMOS ACUERDO C.I.V

FIJOS DISCONTINUOS

Se acuerda:
Considerar campaña completa aquella que se inicia a comienzo del periodo de extinción y finaliza al término del periodo de prevención, según la orden de la Consejería para cada uno de los medios. Esta consideración tendrá efecto con carácter retroactivo.
Dicho carácter retroactivo no alterará en ningún caso los procesos de selección y promoción interna, ya ejecutados hasta la fecha.

Se estudiarán en la CIV, los casos excepcionales de aquellos trabajadores que no han trabajado estrictamente la campaña completa.


CAMBIOS DE TURNOS


Conceder como máximo dos cambios de turno seguidos, de forma coyuntural para la presente campaña 2008-2009, con los siguientes condicionantes:

El cambio computa exclusivamente al trabajador que lo solicita.

Los implicados firmarán junto con la solicitud del cambio un escrito de compromiso expreso de anulación de dicho cambio con las siguientes condiciones:

Anulación automática por Emergencia declarada para el 2º cambio realizado, es decir, deben obligatoriamente incorporarse a la emergencia con normalidad como en el caso de no haberse concedido dicho segundo cambio seguido. Para ello debe existir el compromiso de estar localizable a partir del día anterior al 2º cambio.
Nunca dos cambios seguidos con la misma persona para evitar el trabajo continuado de 50 horas.
Se permitirán cambios siempre que la persona con la que se cambie ostente una categoría análoga.
Se permite el cambio de turno entre unidades distintas, y se recuerda que el cambio no exime de la obligación de personarse en 30 minutos desde la localización en el punto de encuentro.

Lo acordado en este punto será revisado en una reunión de la CIV, antes de la finalización de la campaña, a los efectos del seguimiento y análisis de la eficacia de dicho acuerdo.

PROTOCOLO:

La parte social reflejan el desacuerdo con el nuevo Protocolo que ha realizado la Administración, lo cual ponen en conocimiento de las empresas, y esperamos una solución lo antes posible, ya que entendemos que no es compatible con el Convenio Colectivo Vigente.


Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión con la firma de la presente acta en el lugar y fecha indicado.